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Cómo funciona el ITP de alquiler en Navarra

Publicado por Natalia de Diego en abril 26, 2021
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Uno de los mayores quebraderos de cabeza a la hora de comprar una vivienda son los impuestos que hay que pagar. Saber cómo funciona el ITP y conocer qué impuestos corresponden a cada operación y saber cómo calcularlos es muy importante para evitar sorpresas desagradables. Por eso en Tu Hábitat Navarra creamos nuestra calculadora de gastos de compra e hipoteca, con el objetivo de que conozcas esta información antes de tomar una decisión tan importante. 
Sin embargo no sólo en una compraventa hay que tener en cuenta los impuestos que hay que pagar, también en los alquileres. Estos días está siendo muy polémico el Impuesto de Tansmisiones Patrimoniales (ITP) ya que, a pesar de que está vigente desde 1993 en España y desde 1999 en Navarra, no era habitual pagarlo. Ahora la Comunidad de Madrid está empezando a exigir su abono a todos los inquilinos, incluso de forma retroactiva. Hoy os explicaremos cómo funciona este impuesto que se aplica al alquiler de vivienda habitual ya que en el caso de los locales las tasas que se aplican son diferentes.

¿Quién tiene que pagar el ITP?

Del mismo modo que ocurre en las compraventas, en el alquiler es el inquilino quien tiene que hacerse cargo de pagarlo. Sin embargo, si tú eres el propietario debes tener en cuenta que el arrendador (es decir, el dueño de la vivienda) es el responsable subsidiario de este impuesto. Esto significa que si el arrendatario no paga la tasa Hacienda puede ir contra ti.

¿Cómo se calcula?

En Navarra, al tener Hacienda propia, el cálculo es diferente al del resto de España. Es importante que tengas esto en cuenta ya que mientras que en el Estado hay unos baremos según precios en nuestra comunidad se trata de una fórmula única que es la siguiente:

(Importe de la renta * 36 meses) * 0,4%

El motivo de que se multiplique la resta por 36 meses es que ese es el tiempo máximo que un inquilino puede estar en la vivienda (recordemos que la ley marca que el plazo de un contrato es de un año prorrogable hasta tres). Esta cifra sólo será inferior en el caso de que las dos partes pacten que el contrato de alquiler tendrá una duración determinada inferior a ese tiempo e improrrogable. En ese caso se multiplicará la renta por el tiempo que durará el contrato.
De esta forma Hacienda se asegura el pago de toda la duración del contrato. En el caso de que el inquilino se vaya antes de que acaben los tres años no podrá recuperar el dinero pagado a Hacienda. También es importante que si entra un nuevo inquilino tendrá que volver a pagar por los 36 meses, aunque se «solape» el periodo el anterior con el actual inquilino.

¿Cómo pagarlo?

Como hemos dicho antes, el pago de este impuesto en Navarra corresponde al inquilino por lo que tendrá que ser él quien realice los trámites. Para ello hay que descargar el modelo 600 de la Hacienda Navarra y abonar el importe en cualquier sucursal bancaria. Una vez hecho esto hay que entregar en las oficinas de la calle Esquiroz 16 de Pamplona el resguardo, el impreso rellenado, una copia del contrato y el original. Además también se puede entregar de forma telemática en la web de la Hacienda Navarra.
El plazo para cumplimentar todo este proceso es de 60 días desde el inicio del contrato.
Os recordamos que aunque sea el inquilino quien tenga que pagar y cumplimentar todos los trámites el propietario es responsable subsidiario. Por eso, si tienes una vivienda en alquiler, debes asegurarte de que todo esté correcto. Para que no te tengas que encargarte estas gestiones y puedas olvidarte de todos los tramites que conlleva un alquiler, bien por miedo a los problemas que puedan surgir o bien porque no tienes tiempo o no resides en la Comarca de Pamplona, hemos creado un Servicio Integral de Alquiler. Con él tú descansas y nosotros nos ocupamos de todo.

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