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Todo lo que debes saber sobre el alquiler

Las preguntas y respuestas de este apartado hacen referencia a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) con las modificaciones establecidas el 6 de marzo de 2019 para alquileres de vivienda habitual entre particulares.


En función de la fecha de tu contrato,
las respuestas y plazos aquí reflejados pueden ser diferentes.

Preguntas y respuestas frecuentes

En este momento, un contrato de arriendo de vivienda habitual por un periodo de 1 año, automáticamente es de 5 años con carácter obligatorio para el propietario si el inquilino desea continuar en la vivienda. Después de ese plazo, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovar el arriendo, se prorroga automáticamente por 3 años más.

Salvo que hayáis pactado otro plazo superior de tiempo, ya que la duración del contrato es libre entre las partes aunque con la limitación de mínimo un año (prorrogable a 5 como aquí se refleja).

Si consta en el contrato, sí. La Ley contempla que una vez transcurrido el primer año de duración y si en el contrato el propietario expresamente se reserva la facultad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, estará el inquilino obligado a desalojar la vivienda en el plazo que el propietario indique que al menos tiene que ser de 2 meses tras el aviso.

No, Se exceptúan, entre otros, los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la LAU y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Además de las ayudas para el alquiler en viviendas de protección oficial, Gobierno de Navarra ha creado 2 programas de ayudas al alquiler. Uno de ellos es el programa EMANZIPA, destinado a jóvenes de entre 23 y 31 años del que hablaremos en la pregunta siguiente, y el 2º es DAVID.

DAVID es el Programa de Deducciones para Acceso a Vivienda. Consiste en una prestación para ayudar al abono de la renta del alquiler de la vivienda habitual a familias con ingresos inferiores a una determinada cantidad, en función del número de miembros, con el límite de 1,7 veces el índice de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

  Requisitos para acceder a la ayuda

Inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida: hallarse inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida antes del 1 de Enero de cada año o ser arrendatario de una vivienda protegida, cuando cuenten con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año a fecha 1 de Enero de cada año natural (en este último caso, antes de solicitar el DAVID, es necesario inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida para poder tramitar la ayuda).

2. Ingresos anuales mínimos: 3.000 euros.

Ingresos anuales máximos: ingresos familiares ponderados hasta 1,7 veces el índice SARA.
4. Renta máxima de la vivienda: 650 euros mensuales.
  Características de la prestación
50% de la renta de alquiler: El importe de la ayuda será del 50% de la renta con los siguientes límites:

– Para ingresos < 1 vez SARA: 300 €/mes 

– Para ingresos = 1 SARA y < 1,4 veces SARA: 250 €/mes

– Para ingresos = 1,4 veces SARA y < 1,7 veces SARA: 200 €/mes

¿Cómo calcular el SARA? Pincha aquí.

Duración: sin límite temporal.
Renovación anual:se ha de renovar anualmente para comprobar que se siguen cumpliendo los requisitos.
Pago mensual:se abonará mensualmente previa aportación de los justificantes bancarios de pago.
  Restricciones de acceso al programa
Ser titular de vivienda o haber transmitido una en los últimos 5 años (salvo excepciones).
Tener parentesco con la parte arrendadora hasta el segundo de grado de consanguinidad o afinidad.
Haber declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros.
Tener bienes y derechos por valor superior a 90.000 euros.
Que exista otra persona beneficiaria de DAVID en la misma vivienda.
 Más información, formas de presentación y tabla de ingresos para calcular SARA en:
www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Ayudas+y+subvenciones/David/
 

Para personas entre 23 y 31 años está el programa EMANZIPA cuyo objetivo es favorecer la emancipación.

La cuantía de la ayuda es del 50% de la renta con un máximo de 250€ al mes y siempre que la renta de la vivienda no supere los 650€.

Los requisitos son:

Edad: entre 23 y 31 años. El requisito de edad debe cumplirse a 31 de diciembre de cada año (no se puede acceder si el año en que solicitas EmanZipa has cumplido o cumplirás 31 años).
Ingresos anuales mínimos: 3.000 euros. Y máximos: 20.000 euros, si tu unidad familiar solo la formas tú, y 30.000 euros si tu unidad familiar la formáis más de 1 persona. Expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas (casilla 507 y 529 de tu IRPF).

Deben ser ingresos referidos al año cuyo periodo de presentación de IRPF haya concluido.

Restricciones de acceso:

Eres titular de vivienda o has transmitido una en los últimos 5 años (salvo excepciones).
2. Tienes parentesco con la parte arrendadora hasta el segundo de grado de consanguinidad o afinidad.
Tienes como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros.
4. Tienes bienes y derechos por valor superior a 90.000 euros.

La solicitud solo puede realizarse de manera telemática, para lo cual es necesario un certificado digital o usar el sistema de identificación NIF+PIN de Hacienda Tributaria de Navarra. La solicitud deberá realizarse en Emanzipa – navarra.es. https://administracionelectronica.navarra.es/GN.RegistroArrendatarios.WebArrendatariosUI/MenuTiposSubvencion.aspx?TipoContrato=EmanZip

Las Viviendas de Protección Oficial pueden alquilarse siempre y cuando el inquilino cumpla los siguientes requisitos:

Que sus ingresos familiares ponderadosno superen 6,5 veces el SARA, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca el alquiler.
A tal efecto se toma como referencia la casilla 507 (Parte General de la Base Imponible), más las rentas exentas de tributación (casilla 529).
Que el inquilino, o cualquier otro miembro de su unidad familiar nosea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuacióny ofrecimiento establecidos en el art. 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

El precio máximo que se fije como renta del alquiler no puede ser superior al precio legalmente establecido. Accediendo aquí podrás calcular el precio máximo de alquier de una vivienda protegida y conocer durante cuanto tiempo se extiende su régimen de protección.

Si el propietario alquila la vivienda antes de 5 años desde la fecha de calificación definitiva de la misma y obtuvo subvención para la compra, tiene que devolver el importe que recibió + intereses.

La vivienda debe tener el Certificado de Eficiencia Energética

Es imprescindible rellenar la solicitud de visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida y entregarla junto con el contrato de arrendamiento, copia de la escritura de la vivienda, declaración de renta de los inquilinos, copia del DNI de los inquilinos y libro de familia (si procede) + la carta de pago de la devolución de la subvención + sus intereses si procede.

Esta comunicación es siempre obligatoria y con ella se trata de comprobar que inquilinos y propietarios cumplen con los requisitos establecidos, así como que no se perciben sobreprecios en el alquiler.

¿Dónde presentar la documentación?

Personalmente: C Alhondiga nº 1, 1º de Pamplona 848 42 75 70 Dpto. de Vivienda de Gobierno de Navarra . Puedes ver otros lugares de presentación clicando en https://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm

Telemáticamente: Puedes pinchar aquí. El acceso se realiza con certificado digital, Clave, DNI electrónico o DNI + PIN.

El contrato no se podrá ceder por el inquilino sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario (la persona a la que se ha cedido el contrato) se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.

La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.

El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

En el caso de vivienda habitual, 1 mes.

Si. En el caso de vivienda habitual con un contrato de 1 año prorrogable a 5 años, se puede exigir el equivalente a 2 meses más de renta como garantía adicional.

En el caso de contratos de larga duración, superiores a 5 años, se puede exigir la garantía adicional que se pacte.

1º Hay que revisar el contrato y verificar si el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. De no haber renunciado a ese derecho, el inquilino dispone de un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

En los casos en los que se haya pactado renuncia al derecho de adquisición preferente, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa

2º El comprador de una vivienda alquilada queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el comprador quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el vendedor indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la venta de la vivienda extinguirá el alquiler, el comprador sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el propietario o el inquilino en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato,.

 En caso de pacto expreso entre las partes la renta se actualizará según indique el contrato estableciéndose como límite el resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el inquilino lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Que cuando finaliza el derecho de uso del usufructo, bien por fallecimiento o por extinción, el arrendamiento también finaliza independientemente del plazo que figure en el contrato.

Las partes libremente podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización sean a cargo del inquilino, aunque lo habitual es que los asuma el propietario salvo en Vivienda Protegida.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

Los gastos que se individualicen mediante aparatos contadores serán a cuenta del inquilino.

El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino.

Sin el consentimiento por escrito del propietario, no, y en ningún caso el inquilino podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato

2. Además, el propietario puede resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a las que la Ley le obliga.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Para echar a un inquilino porque no te paga hay que seguir los siguientes pasos:

1º. Reclamar cuanto antes a través de un burofax o carta certificada con acuse de recibo y copia del contenido indicando el importe que te debe y el plazo que le otorgas para ponerse al día.  Aunque sea más caro, algo menos de 27€, es mucho más recomendable el burofax puesto que se acredita fehacientemente el contenido que se envía, cosa que no sucede con la carta certificada, donde tan sólo se acredita que se ha enviado algo, pero no su contenido.
2º. Negociación. Puedes hacerlo paralelamente al tiempo que le has concedido en el burofax. Hay que dialogar con el inquilino moroso para intentar evitar iniciar un procedimiento de desahucio y concretar cuándo va se va a marchar de la vivienda dejándolo por escrito junto con un reconocimiento de deuda.

También se puede acordar un calendario de pagos para que poco a poco se ponga al día de las cantidades que te debe.

Si pese a las buenas palabras del inquilino o a la falta de noticias no has recibido el pago, ni te entrega la vivienda, el siguiente paso es iniciar un procedimiento de desahucio.

3º. Proceso de desahucio. Se trata de un procedimiento judicial para el que es necesario abogado y procurador, en el que se solicita se declare la resolución del contrato por impago de renta (u otras cantidades) y que le sea devuelto el inmueble alquilado. También se solicita simultáneamente la reclamación del pago de las rentas debidas tanto al inquilino como a los avalistas o fiadores.  Puedes reclamar igualmente consumos y cantidades derivadas del alquiler (cuotas de comunidad…) que estuviesen pactadas en el contrato de arrendamiento y haya dejado pendientes justificándolas debidamente y las cantidades de renta que vayan quedado pendientes hasta que el desahucio se haga efectivo.

La documentación que hay que presentar es:

–       Poder General para pleitos o puede sustituirse por un poder apud acta a realizar en el propio Juzgado una vez presentada la demanda. Hasta que no se realice este trámite, no se dará curso a la reclamación.

–       Contrato de arrendamiento

–       Notificaciones que se han realizado previamente solicitando el cobro al inquilino (Burofax o carta certificada)

– Recibos impagados o certificado (del banco) de los movimientos de la cuenta bancaria en la que se realiza el cobro de la renta.

– Copia de las escrituras de propiedad del inmueble  o nota simple actualizada que acredite la propiedad del mismo.

Tras la presentación y admisión de la demanda de desahucio, el juzgado requerirá al inquilino para que en el plazo de 10 días  hábiles, desaloje el inmueble y pague las cantidades que te debe. En este requerimiento el juzgado fija la fecha del juicio (se celebrará si el inquilino se opone a lo que pide el propietario. De lo contrario no hay juicio) y la del lanzamiento (día en que habrá que ir a la vivienda para que el propietario tome posesión de ella).

Una vez que ha recibido el requerimiento, el inquilino puede optar por:

– No pagar y quedarse en la vivienda. En este caso habrá que esperar a la fecha indicada para el lanzamiento para recuperar la vivienda

– Pagar lo que debe y entregar el inmueble

– Enervar la acción, es decir, pagar toda la deuda pero puede continuar en la vivienda. Sólo se puede enervar la acción una vez a lo largo de toda la vida del contrato. Pero aunque no se hubiese hecho nunca antes, si el plazo transcurrido entre que se le ha enviado el burofax inicial de reclamación y la fecha de presentación de la demanda es de al menos treinta días, el inquilino ya no tendrá la posibilidad legal de enervar la acción (párrafo final del art. 22.4 LEC). Por ello, es interesante jugar con este plazo en función del interés del propietario: si el objetivo es que inquilino salga con total seguridad del inmueble, es imprescindible dejar transcurrir este plazo, aprovechándolo mientras para intentar hacer la negociación que comentamos previamente. Si por el contrario, es un “tirón de orejas” serio al inquilino, haciéndole ver que no es una advertencia cualquiera sino que se está dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias en la reclamación, pero se está dispuesto a asumir que si paga, continúe en la vivienda, se puede dar un plazo de pago corto (p.ej. 7 días) e iniciar los trámites de reclamación en su caso en cuanto este plazo haya pasado.

– No pagar lo que debe y entregar la casa. En ese caso continúa con la deuda y se intentará cobrarla embargando al inquilino. El plazo para solicitar la ejecución de los embargos es de 5 años.

 

– Oponerse a la demanda. En este caso habrá juicio.

Si el inquilino se opone a la demanda, se celebrará juicio y el proceso terminará en Sentencia. En ese caso,y en un plazo de 20 días  hábiles desde  la notificación de la Sentencia dictada por el juez, puede iniciarse un nuevo juicio para ejecutar el lanzamiento.  El plazo de 20 días computa para presentar toda demanda de ejecución de sentencia en general. En estos casos, lo normal es que la sentencia sea estimatoria de lo pedido por la parte demandante (el propietario). Por tanto, si una vez que el inquilino recibe la sentencia en la que se le condenará a pagar la cantidad reclamada en concepto de alquiler pendiente + gastos de comunidad que pudieran estar pendientes de abono  y/o consumos, etc… + costas y a desalojar la vivivenda, no lo cumple voluntariamente, se solicitará su cumplimiento forzoso vía demanda de ejecución, que se podrá cursar una vez transcurrido el citado plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia. En ese momento, es cuando la sentencia se ha convertido en firme, por tanto, no recurrible y por eso es ejecutable.  Mientras tanto, es recurrible.  La forma de solicitar su ejecución si es una sentencia que ha sido recurrida es diferente.  En los demás casos, el proceso terminará con Decreto.

4º. Lanzamiento. En este Decreto que da por finalizado el proceso de desahucio se imponen las costas judiciales al inquilino y se incluyen las rentas que van a vencer hasta que se produzca la posesión del inmueble  si lo has solicitado en la demanda . Llegado el día y hora señalados, y si el inquilino aún no ha entregado las llaves, el propietario tomará de nuevo posesión de su inmueble. A la cita acudirá tanto la policía, como la comisión judicial, el procurador y un cerrajero.  De normal acuden sólo la comisión judicial y el procurador. Es conveniente llevar al cerrajero para que cambie el bombín sobre la marcha o por si el inquilino ha cambiado el bombín sin avisar y es necesario descerrajar para acceder a la vivienda, pero si no le avisas tú, como parte interesada, no acude por defecto. Es muy recomendable que en ese momento acuda el propietario dado que la comisión judicial levanta acta del estado de la vivienda tal y como la ve, pero tanto ellos como el procurador desconocen cómo estaba antes o si pueden faltar cosas. Si se quiere que estos daños y desperfectos se reclamen, es muy recomendable que consten ya en este acta, puesto que así, después tan sólo habrá que cuantificarlos económicamente, pero no justificarlos, porque ya constan acreditados. En cuanto a la policía, de normal no acude, salvo que tú solicites su presencia porque entiendas que va a ser un desalojo muy conflictivo.

¿Cuánto cuesta? Los gastos que tiene que asumir el arrendador son:

Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. El coste suele estar alrededor de los 500 euros.
Procurador: es necesaria su intervención. Su coste ronda los 200 euros.
. Poder notarial para pleitos: sobre 30 euros.
Cerrajero: alrededor de 90 euros
Así, en resumen, y como orientación, estamos hablando de un coste aproximado algo superior a los 800 euros ya que los costes varían en función de la cantidad que se reclame.

¿Cuánto tiempo dura? Ahora mismo, antes de 6 meses es difícil que te señalen el lanzamiento. Un problema adicional actual es que el Juzgado informa al demandado que tiene derecho a acudir a los Servicios Sociales y desde el Juzgado se oficia a dichos servicios sociales que estos estudien si existe una posible situación de vulnerabilidad. En caso de que entiendan que el inquilino al que se demanda queda en situación de vulnerabilidad social y/o económica, los servicios sociales lo notifican al juzgado y este suspende el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes.  El problema no es tanto este plazo del mes, sino que, como ello implica que tienen que hacer un nuevo señalamiento, en ocasiones implica un retraso de varios meses.

El plazo total habitual actualmente está entre 6 y 12 meses.

 

Echar a un inquilino por otras cuestiones como por ejemplo que subarriende de habitaciones, o no cumpla las normas de comunidad, es similar, lo que resulta más complicado en estos casos es poder demostrar el incumplimiento.

Si el contrato de alquiler hubiese sido inscrito en el Registro de la Propiedad y si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta (u otro requisito) y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

El título aportado al procedimiento registral, junto con la copia del acta de requerimiento, de la que resulte la notificación y que no se haya contestado por el requerido de pago o que se haya contestado aceptando la resolución de pleno derecho, será título suficiente para practicar la cancelación del arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Si hubiera cargas posteriores que recaigan sobre el arrendamiento, será además preciso para su cancelación justificar la notificación fehaciente a los titulares de las mismas, en el domicilio que obre en el Registro, y acreditar la consignación a su favor ante el mismo notario, de la fianza prestada por el arrendatario.

Si tras el requerimiento notarial no se marcha de la vivienda, directamente hay que instar el lanzamiento judicial.

 

Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en la Ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Básicamente hay una serie de gastos fijos que como propietarios tenemos que abonar independientemente que la vivienda esté vacía u ocupada.

Contribución Territorial Urbana (Ibi)

Gastos ordinarios de Comunidad de Propietarios

Gastos extraordinarios de Comunidad de Propietarios

Gastos de Residuos

Los siguientes, son opcionales tenerlos dados de alta aunque sí muy recomendables, especialmente los suministros, porque si se les da de baja, es posible que para un alta futura exijan certificados de profesionales, visados o reformas que supongan un elevado coste…

Gastos fijos de la compañía eléctrica (Luz)

Gastos fijos de la compañía suministradora de agua

Gastos fijos de la compañía suministradora de gas

También hay que tener en cuenta que la madera de una casa es un elemento vivo y tanto el suelo como las puertas, dependiendo del material en que estén fabricadas entre otras cosas, pueden hincharse y estropearse por estar a una temperatura inferior a 15 grados, por lo que en muchos casos, se recomienda programar la calefacción para que no baje la temperatura de la casa.

Seguro de hogar. Aunque la vivienda esté vacía pueden ocurrir siniestros de los que el propietario es responsable y si no tiene seguro de hogar que lo cubra, le corresponderá abonar de su bolsillo el origen y las consecuencias del siniestro.

Otro factor de riesgo en la actualidad es la ocupación de la misma por personas ajenas a ti.

Por todo lo anterior, recomendamos que nos consultes acerca de cuales son tus mejores y más seguras opciones para evitar tener la vivienda vacía.

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