• | Web en fase de pruebas, próximamente operativa al 100%. Para cualquier cuestión contacte con nosotros por mail, whatsapp o teléfono

Resultados de la búsqueda

Preguntas frecuentes

  1. Los gastos ordinarios de Comunidad de Propietarios hasta el momento de entrega de llaves
  2. Las derramas extraordinarias aprobadas por la Comunidad de Propietarios previo a la Escritura Pública de Compraventa salvo que se haya pactado lo contrario
  3. La Contribución Territorial Urbana (IBI) el Ayuntamiento donde esté la propiedad te va a cobrar a ti el año completo. Puedes repercutirle la parte proporcional del pago al comprador, salvo que se pacte lo contrario.
  4. El Certificado de Eficiencia Energética, imprescindible salvo en las siguientes excepciones: 

A) Que la vivienda precise reforma completa.

B) Edificios aislados con una superficie inferior a 50m2

C) Viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

  1. Los honorarios de la inmobiliaria. Si has contrato servicios a éxito (solo pagas si venden tu casa) pagarás entre el 2,95 y el 5% del precio de venta + IVA. Si contratas servicios independientes, depende de los que hayas contratado. Por ejemplo, que te hagamos toda la gestión documental de contratos, notaría y cambios de titularidad, 589€ + IVA.
  2. Gastos cancelación hipoteca. Si tienes saldo pendiente de pago, tienes que revisar en la escritura el % de cancelación total. Normalmente ronda el 1%.

Además de pagar el saldo al banco, te corresponde el levantamiento de la carga registral de la hipoteca, para lo que es necesario que el Notario prepare la Escritura de Cancelación de Hipoteca, y que posteriormente sea inscrita la desinscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Si el comprador compra el inmueble y solicita financiación hipotecaria, será su banco quien te encargue a una gestoría la tramitación de la cancelación, gasto que también te corresponde abonar a ti.

Los gastos de cancelación notarial y registral de la hipoteca si los hace uno mismo, rondan los 300-400€. Si hay banco hipotecante, la cantidad total a pagar incluyendo la gestoría rondará los 650-800€.

  1. Si tu vivienda es Vivienda de Protección Oficial y va a venderla antes de 5 años desde la fecha de su calificación definitiva y recibiste subvención, tendrás que devolverla con intereses.
  2. Plusvalía Municipal. Únicamente si el precio de venta de tu vivienda es superior al precio en que la compraste. No hay una cantidad fija sino que depende de cada Ayuntamiento. Puedes consultar más información sobre la plusvalía aquí.
  3. Hacienda por Incremento patrimonial. Únicamente si el precio de venta de tu vivienda es superior al precio en que la compraste e incluso en ese caso, existen las siguientes excepciones. Consulta la pregunta siguiente para obtener toda la información.
En un contrato de compraventa, las arras son la cantidad que se entregan como señal en concepto de anticipo a cuenta de la compraventa de un bien que se desea adquirir. ¿Qué tipos de arras se utilizan en Navarra en un contrato privado de compraventa?
  1. Las más habituales son las arras penitenciales (permiten a las partes desistir unilateralmente del contrato), que vienen a decir que si yo, comprador, que te he entregado un dinero en concepto de señal, no continúo con la compra, pierdo el dinero que te he entregado y si tú, como vendedor, no continúas con la venta, tienes que devolverme la cantidad que te he entregado, y otra suma igual. De este modo, en caso de echarse atrás en la operación, ambas partes pierden lo mismo y las dos partes tienen la capacidad de elegir no continuar con la compraventa.
  2. Arras penales (indemnización para el supuesto de que exista un incumplimiento). La cantidad que se entrega es la que se pacta como indemnización penal para el caso que una de las partes no cumpliera con las obligaciones derivadas del contrato. Es decir, si quien incumple es el vendedor, el comprador puede exigirle la cantidad entregada y otra suma igual (como en las penitenciales u otra cantidad se pacta diferente) pero además, puede exigirle el cumplimiento del contrato, es decir, que le venda el bien si no han pactado lo contrario. Si quien incumple es el comprador, además de perder la cantidad entregada, el vendedor puede exigir el cumplimiento del contrato, es decir, que compre el bien, si no han pactado lo contrario. Este tipo de arras apenas se utilizan.
  3. Arras confirmatorias (entregadas como parte del precio) son un anticipo del precio y tiene fuerza vinculante. Es decir, si una de las partes incumple el contrato, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento (se le vendan, o que compra el bien), o la resolución de la obligación solicitando una indemnización aparte por daños y perjuicios. Se puede dar el caso que un comprador, aunque quiera comprar, no consiga financiación y resulte imposible que compre, en ese caso, no hay más opción que la resolución. Este tipo de arras no son habituales.
 

No. El mero retraso en el cumplimiento de la obligación no faculta a la parte cumplidora a resolver el contrato, sigue leyendo la pregunta siguiente.

Que hay que revisar el contrato que previamente habéis firmado. Si se trata de un contrato con arras penitenciales (el habitual), tanto comprador como vendedor están en su derecho de no continuar con la compraventa. En ese caso si es el comprador quien incumple pierde las cantidades entregadas y si es el vendedor quien incumple, tiene que devolver al comprador la cantidad recibida y otra suma igual.

Si se trata de arras confirmatorias o penales, puedes exigir el cumplimiento del contrato o instar su resolución solicitando que te devuelva las cantidades que hayas adelantado + indemnización por daños y perjuicios.

En cualquier caso, el primer paso es y si no se ha alcanzado acuerdo previo por escrito, una vez vencido el plazo máximo de elevación a Pública Escritura, solicitar al Notario que haga un requerimiento notarial a la parte contraria emplazándoles a acudir a notaría para formalizar la compraventa con una hora y fecha determinados. Salvo que en el contrato privado se haya pactado algo diferente, lo habitual es dar un plazo de un mes y un día.

Si no se presentan las partes el día y hora de firma de escrituras requerido, lo recomendable es intentar una resolución de forma extrajudicial, que si se llega a acuerdo hay que formalizar por escrito, y en el caso que el acuerdo amistoso resulte imposible, habrá que iniciar un proceso judicial contratando abogado y procurador y será el Juez quien determinará en cada caso.

Es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un Notario en la que deja constancia de un hecho ante la persona requerida para que adopte una determinada conducta. Tiene plena validez jurídica al ser realizada por un fedatario público.

Tiene un coste aproximado de 200€

Es el documento que garantiza que la vivienda cumple las  condiciones mínimas para el uso residencial. Es expedido por el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra.

Para renovar la cédula de habitabilidad si la tienes caducada o para obtener una cédula de una vivienda ya existente, es necesario aportar la siguiente documentación:

Copia de la escritura de la vivienda. Si la vivienda ya cuenta con cédula de habitabilidad, fotocopia de la misma o número de cédula. Documento específico que puedes dercargar aquí.

¿Dónde presentar la documentación?

Personalmente: C Alhondiga nº 1, 1º de Pamplona 848 42 75 70 Dpto. de Vivienda de Gobierno de Navarra . Puedes ver otros lugares de presentación clicando en https://www.navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.html

Telemáticamente: Puedes pinchar aquí. El acceso se realiza con certificado digital, Clave, DNI electrónico o DNI + PIN.

¿Cuánto dinero cuesta la renovación? Es un trámite gratuito

 

 Depende.

Lo primero que tenemos que estudiar es si hay beneficio

¿Cómo se calcula?

(Precio de venta + gastos de venta, como pueden ser la factura de la inmobiliaria y la plusvalía municipal) – (Precio de compra (o de adquisición por herencia o donación) + gastos de compra, como pueden ser el IVA y Actos Jurídicos Documentados si se trata de obra nueva o Impuesto de Transmisión Patrimonial si compraste de segunda mano + gastos de notaría + gastos del Registro de la Propiedad, gestoría + inversiones o mejoras realizadas (no de conservación y reparaciones)+ amortizaciones fiscalmente deducibles (por ejemplo, lo que has amortizado mientras lo has tenido en alquiler) x coeficientes abatimiento  si la compra fue anterior al 31 de diciembre de 1994 (puedes ver más información al respecto en la pregunta siguiente)

Ejemplo: Compré una casa de segunda mano en 1996 por 100.000€, más los gastos de escrituras que ascendieron a 9.000€. Ahora la he vendido en 200.000€ y los gastos de la inmobiliaria han sido de 7.260 y la plusvalía municipal 1.740€.

Total= (200.000 – 7.260 – 1.740) – (100.000 + 9.000) = 82.000€ he obtenido de beneficio.

¿No hay beneficio? No se paga a Hacienda.

¿Hay Incremento? En este caso sí, por lo que me corresponde pagar a Hacienda en la declaración de la renta del siguiente. ¿Cuánto?

De los primeros 6.000€ de beneficio se paga el 20% = 1.200€

De 6000 a 10.000€ se paga el 22% = 880€

De 10.000 a 15.000€ se paga el 24% = 1.200€

De 15.000€ en adelante se paga el 26%. En mi caso de 15.000€ a 82.000€ van 67.000€ x 26% =

17.420€

Total a pagar a Hacienda = 1.200 + 880 + 1.200 + 17.420 € = 20.700€

  1. Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual y todo el importe vas a reinvertirlo en otra vivienda habitual estás exento en el pago del incremento patrimonial. Tienes un plazo para reinvertir de 2 años antes y 2 años después desde la fecha de escritura de tu venta para la adquisición de tu nueva (de segunda mano) vivienda habitual.

Si reinviertes solo una parte se calculará la parte proporcional.

  1. Si eres mayor de 70 años y vendes tu vivienda habitual.
  2. Personas con dependencia severa o gran dependencia

El límite de la exención sobre el beneficio en estos últimos 2 casos es de 300.000€, si tu beneficio es superior, tributarás el incremento patrimonial por ese exceso.  

  1. Si entregas tu vivienda en dación en pago o el motivo es una venta extrajudicial como medida del acuerdo derivado con la entidad financiera para evitar una ejecución hipotecaria.
  2. Si eres mayor de 65 años y vendes cualquiera de tus propiedades y el total del dinero invertido lo destinas a renta vitalicia con las siguientes condiciones:
  3. a) La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando el incremento de patrimonio esté sometido a retención y el valor de transmisión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses, el plazo para destinar el importe de la retención a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

  1. b) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el sujeto pasivo, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

  1. c) La renta vitalicia deberá comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, tener una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  2. d) A efectos de la aplicación de la exención prevista en este apartado, el sujeto pasivo deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
  3. e) La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida.

Si, como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia, se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, únicamente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Cuando, conforme a lo dispuesto en este apartado, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el sujeto pasivo vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga el incremento de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

f) La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida así como el incumplimiento de cualquiera de los requisitos recogidos en este apartado, determinará el sometimiento a gravamen del incremento de patrimonio correspondiente.

Has de saber que pueden aplicarse sobre la venta de inmuebles antiguos, adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 limitando la posibilidad de reducción al incremento patrimonial generado antes del 20 de enero de 2006.

¿Cómo se calcula?

1 Cálculo del incremento patrimonial.

2 Cálculo de la ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que es la fecha límite para aplicar la reducción.

Y sobre los importes que puedan acogerse a la reducción por abatimiento, la reducción aplicable es el 11 ,11 % por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996.

EJEMPLO:

1) María adquirió una casa el 1 de agosto de 1990, por 50.000 €

María ha vendido esta casa el 15 de enero de 2020, por 300.000 €

Valor de transmisión 300.000 €. Valor de adquisición 50.000 €

Incremento patrimonial previo:  250.000 €

2) Incremento generado con anterioridad al 20/01/2006

Periodo de permanencia hasta el 20/01/2006: 5.651 días

Año 90: 153 días

Años 91/2005 15 años x 365: 5.475 días + 4 días (cada cuatro años hay un año bisiesto y es un día más)

2006: 19 días

Total: 153 + 5.475 + 4 + 19: 5.651 días

Periodo de permanencia hasta la transmisión 15/01/2020:

5.108 días más + 5651: 10.759

Incremento Patrimonial generado con anterioridad al 20/01/2006

5.651 días / 10.759 días x 250.000 = 131.308,67 € (sobre esta parte del incremento es sobre la que se puede aplicar la reducción por abatimiento)

Aplicación de la reducción por abatimiento: Se aplica una reducción del 11,11 % por cada año de permanencia que exceda de 2 años desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996

Por tanto, de 1 de agosto de 1990 a 31 de diciembre de 1996, 7 años (Redondeo al alza) – 2 años : 5 años x 11,11 %: Reducción del 55,55 % sobre 131.308,67 = 72.941,97€ de reducción

Incremento patrimonial reducido hasta 20/1/2006 = 131.308,67€ – Reducción (72.941,97) = 58.366,70 €

Incremento Patrimonial generado con posterioridad al 20/01/2006 ya sin derecho a coeficientes reductores

250.000 – 131.308,67 = 118.691,33€

Total base imponible del Incremento Patrimonial =

58.366,70 + 118.691,33 = 177.058,03€

Cálculo del Incremento Patrimonial:

 

De los primeros 6.000€ de beneficio se paga el 20% = 1.200€

De 6000 a 10.000€ se paga el 22% = 880€

De 10.000 a 15.000€ se paga el 24% = 1.200€

De 15.000€ en adelante se paga el 26%. En este caso de 15.000€ a 177.058,03€ van 162.058,03€ x 26% = 42.135,09€

Total a pagar a Hacienda = 1.200 + 880 + 1.200 + 42.135,09 € = 45.415,09€

Si no se cumple alguna de las excepciones que en otra de las preguntas ya hemos descrito.

Únicamente tributará por el periodo entre el 20 de enero de 2006 a la fecha de escritura de venta.

Una persona abona una prima única a una compañía de seguros, que, a cambio, se compromete a pagarle una renta periódica que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual hasta su fallecimiento.

¿Cuál es la cantidad que percibes?

Depende de la compañía aseguradora, de tu expectativa de vida, tu edad, tu sexo y conforme a esos parámetros, se calcula una renta vitalicia (para toda tu vida).

¿Qué modalidades hay?

  1. Modelo de capital cedido: No puedes recuperar nada de tu dinero. Directamente obtienes una renta vitalicia más alta.
  2. Modelo de rentas constantes: La renta es menor porque puedes cancelar el seguro cuando quieras y obtener el valor de mercado de dicho producto o, si falleces, tus herederos recibirán el 100% de la prima.
  3. Modelo mixto es una mezcla de las dos anteriores, pues se cede sólo parte de la aportación a la aseguradora. Puedes rescatar el dinero en cualquier momento y su valor será el marque el mercado en ese instante. Si falleces, son tus herederos los que reciben una parte de lo que aportaste en origen disminuyendo conforme pasa el tiempo (y tú vas recibiendo más rentas)

A la hora de vender una propiedad de una persona incapacitada judicialmente o si se trata de un menor de edad, es imprescindible autorización judicial.

¿Cómo se solicita? El tutor legal, a través de abogado y procurador, debe presentar al Juzgado la solicitud de venta directa indicando el motivo por el que se desea vender la propiedad, el beneficio que supone para el propietario la venta, acompañado de una valoración de mercado realizada por parte de un profesional (en Hábitat podemos encargarnos de ello) y el fin al que se va a destinar el dinero obtenido por la venta.

La solicitud será examinada tanto por el juez como por el fiscal, y no es necesariamente aprobada. Dependerá de que realmente sea beneficioso para el incapaz o el menor, si consideran que no es beneficioso para el propietario, la solicitud puede ser denegada.

¿Cuánto tiempo tarda? Si el propietario estaba previamente incapacitado, en torno a 3-4 meses. Si hay que hacer la incapacitación previa, en torno a 6-8 meses más.

1.Con carácter general se considerará vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.

El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles o Contribución Territorial Urbana es un impuesto que el Ayuntamiento de la localidad donde está el inmueble emite a nombre del titular de la propiedad a fecha 1 de enero de cada año.

Hay ayuntamientos que fraccionan su pago en dos recibos, emitiéndose un recibo en mayo y otro en noviembre, y otros ayuntamientos emiten un único recibo normalmente en verano pero siempre a nombre del titular a fecha 1 de enero.

¿Eso significa que lo tiene que pagar ese titular? No. Depende de lo que se pacte.

Si en tu contrato de compraventa se indica que todos los gastos e impuestos que devenguen a partir de la entrega posesoria del inmueble van a tu cargo, le corresponde al anterior propietario (porque el devengo se produce con fecha 1 de enero independientemente de la fecha de pago)

Sin embargo, si indica que el comprador abonará todos los gastos que se giren desde la entrega de llaves, le corresponde abonarlo al comprador.

¿Y si no se ha indicado nada? A falta de pacto hay una sentencia del Tribunal Supremo que indica que el vendedor puede repercutir (pedirle que le abone) al comprador la parte proporcional del impuesto, en función del tiempo desde que es titular. Es decir, si una vivienda se escritura el 15 de mayo, el vendedor tendrá que pagar la Contribución porque se la giran directamente, aunque puede pedir al comprador que le abone el equivalente al importe del 16 de mayo al 31 de diciembre.

La Cédula Parcelaria es un documento que expide el Gobierno de Navarra y donde consta la descripción catastral de un inmueble. Esto significa que se trata de un registro a efectos fiscales, no de propiedades, por lo que no es un documento válido para demostrar quién es el titular de esa vivienda.

¿Para qué sirve?

Como acabamos de señalar, aunque en ella aparezcan los datos del propietario de la vivienda no se trata de un documento válido para demostrar quién es el titular de la finca. En cambio, la función es, principalmente, conocer las características de la vivienda y que el comprador sepa realmente qué es lo que está adquiriendo. Para ello, en la Cédula Parcelaria aparecen datos como la situación del inmueble, los metros cuadrados de superficie según el catastro y los linderos, aunque para disponer de estos últimos, hay que pedirlos de forma expresa cuando se solicita el documento.

Es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).

Gracias a la inscripción en el Registro, somos reconocidos oficialmente como propietarios. Podemos disponer de nuestro derecho, vendiendo o hipotecando, y cualquiera que tenga interés en comprar una propiedad a o constituir sobre ella un derecho, podrá tener a su disposición toda la información necesaria para poder decidir en igualdad de condiciones y sin sobresaltos. Además, inscribiendo tenemos la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta.

Es un documento público que indica la titularidad de una propiedad, su descripción, dónde se ubica y si tiene algún derecho o carga (usufructos, derechos de luces, embargos, hipotecas, etc…)

Sí, porque la inscripción en el Registro de la Propiedad es opcional, no obligatoria aunque sí conveniente.

Puedes hacerlo presencial y telemáticamente.

 

Presencialmente en el Registro de la Propiedad donde correspondan esas fincas y solicitar en persona la nota simple de cada una de ellas. Normalmente te la entregan 24 horas después y tiene un coste de 3,49€ por nota simple.

Los Registros de Navarra son:

Registro de la Propiedad nº 1 de Pamplona Avda. Pío XII 26, 1º Teléfono 948 19 99 10

Registro de la Propiedad nº 2 de Pamplona C Yanguas y Miranda 27, 3º Teléfono 948 24 36 63

Registro de la Propiedad nº  3 de Pamplona C Sangüesa 4, 5º Teléfono 948 15 03 69

Registro de la Propiedad nº 4 de Pamplona C Yanguas y Miranda 1, 7º Teléfono 948 22 53 64

Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona C Yanguas y Miranda 1, 4º Teléfono 948 22 49 38

Registro de la Propiedad nº 7 de Pamplona C Vuelta del Castillo 15 Teléfono 948 19 71 88

Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona C Sangüesa 4 Teléfono 948 24 55 93

Registro de la Propiedad nº 1 de Estella Plaza de la Coronación 2 C Teléfono 948 55 41 12

Registro de la Propiedad nº 2 de Estella Plaza de la Coronación 2 C Teléfono 948 55 41 14

Registro de la Propiedad de nº 1 de Aoiz C Pasaleku 1 Teléfono 938 33 60 06

Registro de la Propiedad de nº 2 de Aoiz C Nueva 1 Teléfono 948 33 44 38

Registro de la Propiedad nº 1 y nº 2 de Tudela C Frauca 3 Teléfono 948 82 74 00

Registro de la Propiedad nº 1 de Tafalla C San Martín de Unx 6 Teléfono 948 70 09 62

 

Si prefieres no desplazarte, puedes solicitar y recibir la nota simple en tu correo electrónico unas horas más tarde desde aquí www.registradores.org  Acceso al Registro Online – Nota simple de una finca – No soy usuario abonado y dispongo de tarjeta o paypal – Buscar por datos registrales 

Tiene un coste de 9,02€ + IVA cada nota simple.

Sí, si así lo pactan expresamente las partes.

Lo recomendable es añadir una cláusula de precario en la Escritura Pública, en la que se indique el plazo máximo de ocupación por la parte vendedora. Un precario implica no pagar renta por ese tiempo que se cede el inmueble, y es obligación de los ocupantes cuidar con diligencia y entregar el inmueble a la parte compradora en similar estado de conservación y haciéndose cargo de los gastos de comunidad y suministros durante ese plazo y respondiendo de los daños que desde el día de la firma de escrituras y hasta el día de la entrega de llaves pueda ocasionar la parte vendedora como consecuencia de su uso.

Para evitar que el vendedor permanezca en la vivienda más tiempo del acordado, se suele poner una cláusula penal en la que, por cada día de retraso en la entrega de llaves, abonen a la parte compradora una cantidad de por ejemplo, 150€. De esta forma el vendedor “tiene prisa” por cumplir lo acordado.

Si se acuerda que el vendedor pague un precio por permanecer en el inmueble, ya no estaremos hablando de un precario, si no de un alquiler con todas las obligaciones y derechos que le son inherentes.

Pues sí, así es. Cuando un titular navarro casado en régimen de separación de bienes, el cónyuge o pareja estable que conviva debe firmar la venta por tratarse de la residencia habitual

Se exige más preparación para vender una lechuga (carnet de manipulador de alimentos) que para intermediar en la venta de un inmueble. Elige a un asesor inmobiliario no solo por su simpatía, sino porque sepa de lo que te está hablando.

Vamos a realizar la mejor venta de tu casa

Vende en el mejor precio para ti y en las condiciones más favorables

Planes de asesoramiento, comercialización y venta  Hábitat

Para tratar tu caso personalmente

¡¡¡Vamos a vender tu propiedad!!!

Somos la inmobiliaria que más invierte en ti, para que tu operación tenga el mejor resultado.

El mayor precio deseado en el menor tiempo posible y con las mejores tarifas profesionales.

Decorarlo, amueblarlo e incluso realizar reformas para que consigas las mejores condiciones de venta con tu inmueble.

vendedores-2

VENDER POR TU CUENTA

Vende tú mismo con seguridad y garantía. 

Contrata y paga sólo los servicios que te hagan falta. 

Asesoramiento Fiscal-Juridico-Comercial, realización de contratos y escrituración, valoración de inmuebles, fotografía profesional, adecuación de viviendas y MUCHO MÁS…

Especialistas en:

Herencias
Separaciones
Vivienda Protegida

Videotutoriales venta de vivienda en Pamplona y Comarca

Gastos que hay que pagar por vender una vivienda en Navarra

Cómo vender mi casa

Cómo poner el precio de venta

Home Staging. Prepara tu casa para la venta

Time lapse home staging

Documentación necesaria para la venta en Navarra

Cómo encontrar compradores 

Intercambio de vivienda

La negociación

Formalizar la compraventa, el papeleo que debes conocer

Consejos útiles para la mudanza

Los servicios inmobiliarios personalizados

Obra nueva VS segunda mano

Seguridad en la compraventa

Cuales son las funciones que tienen los notarios

Comparar propiedades