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Lo que debes saber sobre la vivienda protegida

Lo primero de todo ¿Puedo venderla? Sí, cumpliendo una serie de requisitos puedes vender tu vivienda VPO, VPT o VPP en Navarra.

Tienes que tener en cuenta que en los cinco primeros años está prohibida su donación, y su permuta en los tres primeros.

Si quieres vender tu vivienda protegida, es necesario que el comprador cumpla las siguientes limitaciones:

1. Los  ingresos familiares ponderados del comprador no pueden superar 6,5 veces el SARA en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la venta.
A tal efecto se toma como referencia la casilla 507 (Parte General de la Base Imponible), más las rentas exentas de tributación (casilla 529).

2. Que el comprador, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento que puedes leer aquí.

3. Que el comprador la vaya a destinar a vivienda habitual y permanente y su ocupación la inicie en un plazo máximo de 6 meses.

4 El precio máximo de venta no puede ser superior al precio del módulo fijado para el correspondiente año por el Gobierno de Navarra. Accediendo aquí podrás calcular el precio máximo de venta de una vivienda protegida y conocer durante cuánto tiempo se extiende su régimen de protección..

5. Si vendes antes de los 5 primeros años desde la fecha en que la vivienda se calificó definitivamente, deberás devolver la subvención si te concedieron por la compra, más intereses.

6.Cuando haya un comprador interesado en comprar tu casa, es necesario comunicar a Gobierno de Navarra la intención de venta, ya que Gobierno de Navarra tiene derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda. En dicha comunicación cuyo modelo puedes encontrar aquí, hay que incluir la escritura de la vivienda, el justificante de la devolución de tu subvención + intereses, si procede, y la declaración de la renta del comprador (o compradores si compra con pareja u otra persona)

El Gobierno de Navarra dispone de un plazo de 40 días hábiles para decidir y notificar su decisión sobre el ejercicio del derecho de tanteo que le corresponde. Si no te contestan en ese plazo, puedes solicitar la carta de autorización porque se entenderá que el Gobierno de Navarra ha renunciado a ejercerlo su derecho.

7. También hay que entregar al comprador el Certificado de Eficiencia Energética

8. Tras la escritura y en un plazo no superior a 60 días, se debe entregar a Gobierno de Navarra copia simple de la compraventa para que verifiquen que la transmisión se ha realizado con el comprador y las condiciones acordadas ya que de otro modo, podría ejercer su derecho de retracto. Si no se cumple este requisito, también pueden al vendedor con hasta 3.000€.

¿Cómo presentar la documentación?

Personalmente: C Alhondiga nº 1, 1º de Pamplona 848 42 75 70 Dpto. de Vivienda de Gobierno de Navarra .

Telemáticamente: Puedes pinchar aquí. El acceso se realiza con certificado digital, Clave, DNI electrónico o DNI + PIN.

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Si, el precio del módulo que cada año publica Gobierno de Navarra es máximo, por lo que se puede fijar un precio inferior de venta de la vivienda si el mercado así lo demanda o se negocia entre las partes

  1. No. El comprador de una vivienda protegida en segunda transmisión no tiene derecho a la obtención de ayuda alguna.

Si, si su uso no resulta posible durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o por la que se acuerden medidas de los hijos comunes habidos en la pareja estable.

En la solicitud a Gobierno de Navarra tienen que indicar esta circunstancia y ofrecerla al Gobierno de Navarra.

Aquí puedes ver cómo se realiza el ofrecimiento a Gobierno de Navarra (que habitualmente rechaza) y uno de los requisitos que pone es que previamente se la hayas ofrecido a la persona quien tiene asignado el uso de la vivienda.

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Vivienda/Ciudadanos/Resuelve+tus+dudas/Compraventa/Requisitos+de+acceso/Como+se+realiza+el+ofrecimiento+de+la+vivienda+inadecuada.htm





La inadecuación de una vivienda es una fórmula para que propietarios que cumplan ciertos requisitos y ofrezcan la vivienda a Gobierno de Navarra, puedan acceder a una vivienda protegida.

Las viviendas se consideran inadecuadas para sus ocupantes, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser propietario o usufructuario de una vivienda de precio libre o parte alícuota de la misma con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 o 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas, y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7, siempre que no se sea titular de otra vivienda adecuada

  2. Ser propietario o usufructuario de una vivienda de precio libre o parte alícuota de la misma no adaptada a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

    • Se trate de una vivienda a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, cuando el solicitante, o algún miembro de su unidad familiar, padezca una discapacidad motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de discapacidad igual o superior al 40 %.

    • Se trate de una vivienda cuya adaptación a las necesidades del solicitante o de algún miembro de su unidad familiar, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, no sea técnica o económicamente viable .

  1. Ser propietario o usufructuario de la parte alícuota de una vivienda inferior al 50 % siempre y cuando el valor de mercado de dicha parte alícuota sea inferior a 90.000 euros. En este sentido, por valor de mercado se entenderá el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en el caso de que la vivienda no fuera protegida, o el máximo correspondiente cada año para las viviendas protegidas, en el caso de que lo fuera.

  2. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma declarada en ruina o a la que se haya denegado la cédula de habitabilidad, siempre que no sea posible su obtención.

  3. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma incluida en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por un expediente expropiatorio.

  4. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma que el planeamiento urbanístico declare fuera de ordenación, cuando se haya aprobado definitivamente el instrumento de gestión urbanística que reconozca los derechos indemnizatorios a favor del solicitante por el desalojo de dicha vivienda, o que deba ser desalojada a causa de la ejecución del planeamiento urbanístico o de actuaciones de rehabilitación o de reforma urbana contempladas en los convenios a que se refiere el artículo 20.3 f) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

  5. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o por la que se acuerden medidas de los hijos comunes habidos en la pareja estable.

  6. En el caso de las víctimas de violencia de género, se puede optar a una vivienda en régimen de alquiler aun en el supuesto de que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda o parte alícuota de la misma.

  7. La vivienda protegida que en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, disponga de 1 habitación para 3 o más miembros de la unidad familiar, 2 habitaciones para 4 o más miembros 3 habitaciones para 7 o más miembros y 4 habitaciones para 9 o más miembros. Se entenderá que también existe inadecuación cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.

Únicamente, los propietarios de viviendas que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 pueden acceder también a la correspondiente subvención por compra o alquiler de una vivienda protegida.

Para que tu vivienda actual que se considere inadecuada y puedas acceder a una vivienda protegida, debes de ofrecerla imprescindiblemente:

  • En venta al Gobierno de Navarra o a quién designe (Sociedad pública tipo NASUVINSA, o Ayuntamiento donde esté situada la vivienda o una sociedad instrumental de la misma).

  • En arrendamiento al Gobierno de Navarra, para la inclusión en su caso en la Bolsa de Alquiler, cuando se accede a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento (alquiler)

¿Cuál es el precio?
El precio máximo por el cual debe realizarse el ofrecimiento de venta será distinto en función de la clase de vivienda:

  1. Si la vivienda es protegida será el establecido anualmente para la segunda transmisión de la misma (consulta los precios máximos vigentes para este año)

  2. Si se trata de una vivienda libre, el precio será el mayor entre los siguientes:

    • Valor catastral.

    • El valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar (consulta la tabla de precios de la vivienda protegida vigente para este año donde se indica su valor) por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de vivienda. Para determinar el precio de los anejos (garaje, trastero) se aplicará el coeficiente 0,44 al módulo citado y se multiplicará por la superficie útil de los mismos.

    • Familias numerosas: Si la vivienda constituye el domicilio de una familia numerosa el precio de la vivienda libre ofrecida se podrá incrementar hasta el que resulte de una valoración de precio de mercado debidamente supervisada por el Departamento competente en materia de vivienda, siempre que el importe de dicho precio no sea superior al precio de la vivienda protegida adquirida.

En cualquier caso, se debe acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento que realice al Gobierno de Navarra o Sociedad instrumental de éste:

  • Caso de ser titular de una parte de la vivienda o de la nuda propiedad de la misma, que se ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la nuda propiedad al usufructuario de la misma. 

  • En el supuesto de personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.

    El ofrecimiento efectuado puede ser rehusado por Gobierno de Navarra (es lo más habitual en este momento), sea por disponibilidad presupuestaria, sea porque la demanda de vivienda en el área, o las condiciones objetivas de la vivienda en el aspecto constructivo o en el de su utilidad para satisfacer la demanda de vivienda de precio asequible así lo aconsejen.

    Pinchando aquí, puede descargarse el documento de ofrecimiento de una vivienda inadecuada.

    En último lugar, es preciso tener en cuenta que si el ofrecimiento de la vivienda fuera rehusado, el adjudicatario de una vivienda protegida propietario de una vivienda inadecuada, no tiene derecho a acceder a subvención por compra o alquiler de la vivienda protegida adjudicada. Del mismo modo, si el ofrecimiento fuera aceptado y con la venta de la vivienda inadecuada el adjudicatario obtuviera unos ingresos superiores a 60.000 euros, tampoco tendría derecho a acceder a la subvención correspondiente.

 

No, el comprador de una vivienda protegida usada no puede acceder a un préstamo hipotecario con condiciones VPO (ha de contratar un hipotecario convencional) ni se le aplica el descuento en los honorarios de notaría y registro de la propiedad.



Si la fecha de calificación definitiva de tu vivienda es anterior a 2005, durante 20 años aunque sigue siendo protegida durante 10 años más.

Si su fecha de calificación definitiva es a partir de 2005, durante 30 años. Hay que revisarlo con exactitud en función de su nº de expediente de calificación definitiva.

Desde Hábitat, podemos ocuparnos de revisarlo e indicarte cuáles son los plazos y precio máximo de venta de la vivienda haciendo click aquí.

 

Depende del tiempo que se mantenga desocupada:

  • Si el retraso en la ocupación de la vivienda es inferior a 1 año, la multa puede ser entre 300 y 3.000 euros.

  • Si el retraso en la ocupación de la vivienda es igual o superior a 1 año, la multa oscilará entre 3.001 y 30.000 euros. Sin perjuicio de la posibilidad de expropiación de la vivienda.

  • Si la vivienda se ocupó en plazo, pero se desocupa posteriormente durante un periodo que oscile entre 3 y 6 meses, la multa es de 300 a 3.000 euros.

  • Si la vivienda se ocupó en plazopero se desocupa posteriormente durante un periodo igual o superior a 6 meses, la multa puede ser de entre 3.001 a 30.000 euros. Sin perjuicio de la posibilidad de expropiación de la vivienda.



El Gobierno de Navarra estará habilitado a expropiar una vivienda protegida, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se desatienda un requerimiento para destinar efectivamente la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente.

  2. Cuando la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente durante un plazo superior a un año, sin haberse obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa de desocupación. Para evitar la desocupación, la vivienda puede ser alquilada cumpliendo unos requisitos. Contacta con nosotros y te informaremos.

  3. Cuando se constate el falseamiento de alguno los datos exigidos para acceder a la vivienda protegida.

Si, independientemente de los metros cuadrados que tenga vuestra vivienda.

Eso sí, tiene que ser legalmente una vivienda de 2 dormitorios. No sirve que a una vivienda de 3 dormitorios se le haya tirado un tabique para eliminar una habitación y ampliar el salón (aunque tú lo hayas comprado ya así) si no se ha modificado urbanísticamente.

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