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Tenemos testamento o declaración de herederos

Publicado por Karol Zabalza Medina en febrero 19, 2022
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Paso 5. Una vez que tenemos el testamento o la declaración de herederos tenemos 4 opciones

1. Aceptar. Pura y llanamente, con todo lo bueno y lo malo

2. Renunciar directamente y no recibir (ni deber nada por ello)

3. Renunciar a favor de un tercero (y pagar impuestos por ello)

4. En Navarra tenemos el beneficio legal de Responsabilidad Intra Vires, en la que el heredero solo responde de las deudas de la herencia con el valor de los bienes de la herencia.

¿Qué plazo tenemos para aceptar la herencia?

La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante.

El heredero podrá renunciar la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin previo requerimiento judicial o extrajudicial para que, dentro del plazo de treinta días, acepte o renuncie la herencia; el Juez, a instancia del heredero, podrá prorrogar el plazo a su prudente arbitrio. Transcurrido el plazo sin que el heredero renunciare, la herencia se entenderá adquirida definitivamente.

Los efectos de la renuncia se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante.

La aceptación y la renuncia son irrevocables, habrán de referirse a la totalidad de la herencia, y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.

Aunque no hayamos formalizado la Aceptación de Herencia en Escritura Pública, tenemos un plazo máximo de 6 MESES desde el fallecimiento para hacer el INVENTARIO de la herencia, pagar el Impuesto de Sucesión a Hacienda Pública y a comunicar al/los Ayuntamiento/s para que nos emitan la carta de pago del Incremento sobre el Valor de los Terrenos Urbanos, comúnmente conocida como la plusvalía municipal en el caso de existir bienes inmuebles. Habitualmente es el siguiente paso tras aceptar la herencia aunque como hemos dicho, no es imprescindible aceptarla, pero SI liquidar los impuestos.

Ante un procedimiento judicial por conflicto sobre la herencia, este plazo se interrumpirá, comenzando a contar de nuevo a partir de la fecha de la resolución judicial definitiva.

¿Cuánto dinero cuesta aceptar la herencia?

Para aceptar una herencia, tienes que pagar lo siguiente:

Certificado de Últimas Voluntades: 3,78€

Certificado de Seguros: 3,78€

Si hay testamento y no lo encuentras: Copia autorizada del testamento 60

Si no hay testamento: Declaración de herederos Ab Intestato 200-250 €

Recomendable nota simple de cada propiedad: 10,91€

Certificados bancarios: Depende de cada entidad

Escritura de Aceptación de Herencia Depende del volumen de la herencia.

Impuesto de Sucesiones: En este enlace a Gobierno de Navarra tienes la información actualizada

https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+sucesiones/Tarifa.htm

Plusvalía Municipal: Para averiguar el importe, hay que llamar al Ayuntamiento donde se ubica el inmueble y consultar indicando la fecha de la última transmisión y la fecha de fallecimiento.

En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, el importe de la plusvalía se calcula en este simulador

https://sedeelectronica.pamplona.es/Plusim/Simulador.asp Para conocer el valor del suelo tienes que llamar al 948420100 y solicitar que te envíen al domicilio el valor catastral del suelo. Suele recibirse en 2-4 días.

Si los herederos son de primer grado están obligados a presentar la aceptación de herencia para dejar constancia en el Ayuntamiento del cambio de titular, aunque no genera pago del impuesto en este momento. La plusvalía municipal se pagará cuando se transmita el inmueble a un tercero computándose como tiempo transcurrido para el cálculo del mismo la fecha de fallecimiento.

 

Registro de la Propiedad: El importe varía en función del valor que se otorgue a cada inmueble, aunque el precio no puede ser mayor de 2.181€ ni menor a 24,04€ por finca. En función de su valor, las cifras son las siguientes:

  • 24,04 euros si no se superan los 6.010,12 euros de valor.

  • 1,75 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 30.050,61 euros.

  • 1,25 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 60.101,21 euros.

  • 0,75 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 150.253,03 euros.

  • 0,30 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 601.012,10 euros.

  • 0,20 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste por superar 601.012,10 euros.

¿Qué es hacer el Inventario de una herencia?

Es la relación del ACTIVO ( bienes + derechos) y el PASIVO (obligaciones y deudas) que correspondían al fallecido en el momento de su muerte y valorados acorde a su fecha de fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que en el caso de estar casad@ en régimen de conquistas, aquello adquirido durante el matrimonio corresponde al cónyuge el 50% y no es objeto de la herencia.

También hay que tener en cuenta las donaciones hechas en vida en favor de los herederos legales porque si así lo dispuso el fallecido, hay que traerlas a colación en el momento de la herencia. Como norma general la Ley en Navarra indica que salvo deseo expreso del finado, no hay colación de las donaciones.

El inventario está formado por:

El dinero en metálico, el dinero depositado en cuentas bancarias, los depósitos, los bienes inmuebles, los seguros de vida, los planes de pensiones, las acciones, los vehículos, las obras de arte, joyas, ajuar, etc… y las deudas del fallecido más los gastos de la herencia incluyendo el funeral y sepelio.

El neto de la herencia es = Activo – Pasivo.

¿Cómo sabemos las propiedades y derechos sobre inmuebles que tiene?

Lo primero, recopilaremos las escrituras en casa o en el despacho del finado. Si tenemos dudas acerca de si están todas y tenemos certificado digital, podemos solicitar por internet en www.registradores.org Acceso al Registro Online – Nota simple de una finca – No soy usuario abonado y dispongo de tarjeta o paypal – Buscar por titular actual

y elegir si queremos buscar en España, en alguna comunidad o provincia determinada, o incluso solo en un municipio o Registro.

Tiene un coste de 9,02€ + IVA por cada nota simple.

Otra opción si tienes claro que el fallecido no tenía otras propiedades que conoces, es acudir presencialmente al Registro de la Propiedad donde correspondan esas fincas y solicitar en persona la nota simple de cada una de ellas. Normalmente te la entregan 24 horas después y tiene un coste de 3,49€ por nota simple.

Si prefieres no desplazarte, puedes buscar específicamente la propiedad que interesa y recibir la nota simple en tu correo electrónico unas horas más tarde desde aquí www.registradores.org Acceso al Registro Online – Nota simple de una finca – No soy usuario abonado y dispongo de tarjeta o paypal – Buscar por datos registrales

Tiene un coste de 9,02€ + IVA cada nota simple.

Lo ideal es pedir una nota simple de cada finca para verificar la titularidad actual del bien, los derechos existentes así como sus cargas.

¿Qué ocurre si el fallecido no inscribió en el Registro de la Propiedad las propiedades?

Que si no tienes las Escrituras, puedes acudir al Catastro. En el Servicio de Riqueza Territorial de Gobierno de Navarra te entregan las cédulas parcelarias de todos los bienes valorados según el mínimo que establece Gobierno de Navarra.

Puedes solicitarlo si eres heredero o sucesor del que figura como titular de los bienes objeto de la consulta. Para ello es preciso presentar:

  • Si el titular fallecido OTORGÓ TESTAMENTO, primera copia del mismo y además certificado de defunción y certificado de últimas voluntades que indique que el documento exhibido como testamento es realmente el último otorgado y no ha sido revocado o modificado.

  • Si el titular fallecido NO OTORGÓ TESTAMENTO declaración “ab-intestato” de herederos u otra documentación que justifique los derechos que le asisten para la consulta

¿Dónde? En las oficinas de Servicio de Riqueza Territorial situadas en Avda. Carlos III nº 4 Teléfono 848 42 73 33

¿Cómo averiguar las cuentas y el saldo que tiene?

Buscar en casa o el despacho del finado cartillas o extractos bancarios.

Otra idea es localizar la declaración de la renta del año anterior donde figuran las cuentas y depósitos que tiene una persona.

Si no encontramos nada, ir banco por banco.

Para conocer el saldo de las cuentas y solicitar el certificado de saldo a fecha del fallecimiento que debemos presentar en notaría, tenemos que acudir a la Entidad con el Certificado de defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y el Testamento o la Declaración de Herederos Ab Intestato.

Cada entidad cobra una tarifa diferente por la emisión de ese certificado.

Desde el momento en que el banco tiene conocimiento del fallecimiento, bloquea las cuentas y no podrás disponer del dinero existente en ellas hasta que no justifiques la presentación del Impuesto de Sucesiones y la aceptación de herencia.

Aunque la cuenta esté bloqueada, los pagos domiciliados por los suministros habituales, se siguen pagando, al igual que los pagos realizados para los gastos del entierro y funeral.

¿Cómo valorar las propiedades de la herencia?

A efectos de Hacienda Pública Navarra, hay que valor los bienes de la herencia en función de su valor real, aunque existe un valor mínimo de cada vivienda que viene establecido en la hoja de valoración del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, y puedes consultarlo gratuitamente en https://sitna.navarra.es/navegar/ clicando en búsquedas, por dirección postal.

Aquí tienes la explicación paso a paso https://catastro.navarra.es/servicios/TramitarValoracion.aspx por debajo del cual Hacienda puede no admitir el valor planteado por lo herederos.

¿Qué pasa si el importe que figura es más alto de lo que realmente vale?

Que si Hacienda te hace una declaración complementaria, tendrías que aportar una valoración independiente que justifique la diferencia de precio y Hacienda puede admitirla o no. Si no la admite, tienes que pagar los impuestos por el valor de Riqueza Territorial + el recargo por no haberlo abonado antes.

¿Qué ocurre si el valor de Riqueza Territorial es más bajo (o no lo sabes) que el precio de venta en el mercado?

Tienes que tener en cuenta que desde el momento en que aceptes la herencia, el valor de adquisición de los inmuebles es el que pones como valor en la Escritura de Aceptación de Herencia. Es decir, si figura que el piso tiene un valor de 200.000€, cuando vendes la vivienda por ese importe o por menos, no tienes que pagar nada a Hacienda por la venta. Sin embargo, si vendes por encima de ese valor, por ejemplo en 300.000€, tendrás que pagar a Hacienda el Incremento Patrimonial por el beneficio de 100.000€ que obtienes. A ese beneficio puedes descontarle los gastos de adquisición + los gastos que te genere la venta, pero haciendo números redondos, corresponde pagar a Hacienda 25.380€.

Si hubieses aceptado la herencia en 300.000€, no tendrías que pagar ese importe…

Si tu intención es vender el piso o cualquier propiedad, ANTES de aceptar la herencia contacta con nosotros aquí para que podamos darte una valoración real del precio en que puedes vender. De esta forma, ahorrarás mucho dinero al evitar pagar Incremento Patrimonial a Hacienda por la venta.

¿Quién hace el inventario? Los herederos.

¿Y si algún heredero no está de acuerdo?

Tendrá que impugnarlo de forma notarial o judicial y en ese caso se encargará el Contador Particional designado por el Notario o por el Juez.

Hay 2 vías para hacerlo. Notarial y judicialmente.

a) Notarial

El/La Notaria, a instancias de más del 50% de la proporción sobre la herencia, nombre a un “Contador repartidor”.

B) Procedimiento judicial de división de la herencia.

Hay que poner una demanda en el Juzgado para que sea un Juez, orientado por peritos judiciales, quienes determinen el valor de los bienes y deudas y decidan sobre cómo se hace el reparto de los mismos.

Durante ese procedimiento se hace inventario, valoración y reparto.

Es imprescindible abogado y procurador más los peritos judiciales que tendrán que abonar todos los herederos.

¿Se puede impugnar el reparto del contador repartidor?

Si, únicamente si hay lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas (art 1074 Código Civil). Se puede pedir judicialmente por parte de los herederos que se consideren perjudicados, salvo que hayan enajenado todo o parte los inmuebles que les hubieran sido adjudicados.

El plazo máximo para impugnar es de 4 años desde que se hiciese la partición.

 

 

 

 

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