Si eres único heredero puedes ir directamente al paso 7 ya que no es imprescindible la Escritura Pública de Aceptación de Herencia.
El reparto de bienes consiste en distribuir que se queda cada heredero. Puede hacerse mediante documento privado, pero en este caso los herederos no pueden inscribir las propiedades a su nombre en el Registro de la Propiedad, lo habitual es hacerlo mediante Escritura Pública ante notario, junto con la aceptación de herencia.
Lo habitual es hacer los pasos 5 y 6 a la par, en un mismo acto, en la notaría junto con la disolución de la sociedad conyugal si hay cónyuge.
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