Paso previo a aceptar o renunciar a la herencia
Paso 4. Previo a aceptar o renunciar a la herencia
Tras leer el Certificado de Últimas Voluntades, veremos si el fallecido hizo testamento y en qué notaría, o si no hizo testamento.
A) En el caso que haya testamento:
Si no lo encontramos, tenemos que solicitar a la notaría en que se hizo el testamento una copia autorizada del mismo. Se entrega sólo a las personas que aparezcan en el testamento, o a aquellas que aunque no aparezcan, demuestren tener interés legítimo por ser herederos legales.
¿Cuánto cuesta? Depende del número de folios del testamento y de la antigüedad. Aproximadamente: 60 €.
¿Cuánto tiempo tardan en entregármelo? Normalmente entre 1 y 2 semanas.
Al leer el testamento, se comprobará a quienes instituyó herederos el finado, más las disposiciones particionales o testamentarias que hizo, como por ejemplo, designar un albacea, o repartir directamente los bienes.
Si consideramos que es contrario a la Ley, se puede iniciar la impugnación judicial del mismo. Resulta bastante complicado, costoso y son muy pocos los casos en los que prospera la impugnación.
B) En el caso que no haya testamento:
Hay que hacer la Declaración de Herederos Ab Intestato. Es un documento público que se hace ante el notario del lugar del último domicilio habitual del finado, o también puede hacerse donde estuviere la mayor parte patrimonio o en el lugar de fallecimiento, aunque también puedes elegir notaría en los lugares colindantes a las 3 opciones anteriores.
En dicho documento se establecen los herederos que según nuestra condición foral navarra son:
1. Los hijos, con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
2. El cónyuge no excluido del usufructo de viudedad.
3. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
4. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
5. Los colaterales no comprendidos en el número anterior hasta el cuarto grado, sin distinción de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
6. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.
¿Qué documentación necesito llevar? A continuación listamos los más habituales ya que la documentación es variable en función del grado de parentesco, sobre todo si son herederos colaterales.
DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.
Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.
Libro de familia.
Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.
Una vez preparada la escritura en notaría, tienen que acudir uno de los herederos a firmar la Declaración de Herederos, acompañado de 2 testigos conocidos de la familia que manifiesten que no les consta que existan otros herederos.
Una vez formalizada, tienen que transcurrir al menos de 20 días hábiles para que el Notario declare quienes son los herederos Ab Intestato.
¿Cuánto dinero cuesta aproximadamente? Depende de la cantidad de folios, intervinientes, etc… en el caso de una declaración de familia típica con viuda y 3 hijos, una vivienda y ahorros suele rondar los 200-250 €.