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Herencias

Hemos recopilado la información más importante acerca de cómo tramitar una herencia, incluyendo dirección, teléfono y enlaces a los diferentes lugares y registros con los que los que hay que interactuar.

Pasos necesarios para la herencia:

Somos plenamente conscientes de la delicada situación que existe al aceptar una herencia y que en ocasiones es complicado llegar a acuerdos sobre qué hacer con las propiedades que desde ese momento se comparten entre familiares.

Lo primero que debéis saber es que TODOS tenéis que estar de acuerdo en vender. No es suficiente que la mayoría de herederos quieran hacerlo. Nosotros podemos encargarnos de mediar para poner de acuerdo a propietarios que no tienen una relación fluida entre ellos, de forma profesional e imparcial.

En otros casos, todos estáis de acuerdo y necesitáis un buen profesional que os asesore acerca de las distintas opciones que existen a la hora de poner un inmueble en venta e incluso lo idóneo es que contactéis con nosotros ANTES de la aceptación de herencia, para que podamos indicaros cuál es la valoración correcta de precio de mercado de las propiedades para que ahorréis dinero en el momento de la venta con un adecuado planteamiento fiscal.

En Hábitat somos especialistas que valoramos e intermediamos entre herederos que inician el proceso de aceptación de herencia, o si ya habéis hecho ese trámite y deseáis vender las propiedades, nos encargamos de todo.

Nuestro procedimiento es absolutamente objetivo, las partes interesadas siempre vais a estar informadas por igual sobre los diferentes movimientos que se produzcan durante la venta de las propiedades y conseguimos que el acuerdo de venta sea en las MEJORES CONDICIONES para vosotros.

 

En Navarra, en la práctica, SI, siempre y cuando hagas testamento y el/los herederos sean sujetos de derechos y obligaciones. Por poner un ejemplo, no puedes dejar la herencia a un animal, aunque sí a cualquier persona o a una entidad, empresa u ONG.

Para desheredar a los hijos debes reflejar en el testamento que se les ha tenido en cuenta dejándoles “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”. Lo que viene a equivaler a nada.

Lo que no puedes evitar es el usufructo de viudedad para tu cónyuge sobreviviente, que se perderá en el caso que dicho cónyuge contraiga un segundo matrimonio.

En Navarra, en caso que no haya testamento, el orden de sucesión es:

1. Los hijos, con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.

2. El cónyuge no excluido del usufructo de viudedad.

3. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.

4. Los hermanos tanto de doble vínculo como sencillo, por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.

5. Los colaterales no comprendidos en el número anterior hasta el cuarto grado, sin distinción de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.

6. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, la cual, tras proceder a la liquidación de los bienes y derechos de la herencia, la destinará a fines de interés social, incrementando la dotación presupuestaria que para estos fines se prevea en los Presupuestos Generales de Navarra.

Es el derecho sobre todos los bienes que a su cónyuge le correspondían en el momento de su fallecimiento.

Usufructo: derecho a usar y disfrutar de un bien que posee una persona (usufructuario) sin ser el propietario.

No incluidos:

Los bienes enajenados por el causante antes de su fallecimiento, fueran muebles o inmuebles.
Los que hubieran sido objeto de donación “mortis causa”.

Los legados piadosos, los remuneratorios, y los de dotación o parientes.

Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria.

Y los que los cónyuges hayan recibido de cualquier persona, sea o no su ascendiente, a título lucrativo y con exclusión expresa del usufructo. Además, si el cónyuge viudo lo es de segundas nupcias del causante, y queda descendencia de la anterior, quedarán excluidos del usufructo los bienes sujetos a reserva viudal, y además se aplicarán las limitaciones derivadas de la ley “Hac Edictali”, que viene a decir que no puede dejarse al segundo cónyuge mayor atribución que el menos favorecido de los hijos del primer matrimonio.

Corresponden al cónyuge todos los derechos propios del usufructuario, y además, los que pueda haberle dejado el fallecido. De éstos el principal es el de poder disponer de los bienes en caso de necesidad. Los nuevos propietarios podrán solicitar que se prive de su usufructo al viudo si éste incumple sus obligaciones, enajena o grava bienes indebidamente, vive maritalmente con otra persona, lleva vida licenciosa, o corrompe a los hijos. Además de por estas causas, se extingue el usufructo:

Por la muerte del usufructuario.

Por renuncia en Escritura Pública.

Y por contraer nuevo matrimonio, salvo dispensa del cónyuge premuerto.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorándose el porcentaje a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

Ponemos un ejemplo. Queremos vender una vivienda en 200.000€ siendo la viuda del propietario no titular de la misma aunque correspondiéndole el derecho de usufructo de viudedad y tiene 58 años.

La fórmula para calcular el porcentaje del valor global que corresponde al usufructo vitalicio es la de restar la edad del usufructuario al número 89.

Usufructo = 89 – 58 = 31%

200.000€ x 31% = 62.000€ el valor del usufructo

Y 200.000 – 62.000€ = 138.000€ el valor de la nuda propiedad.

La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.

Que si en el testamento el fallecido ha indicado que a cada uno de los hijos les deja “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles” es suficiente para justificar la legítima foral, lo que a efectos prácticos es que los ha desheredado.



En torno a 60€. Puedes hacer testamento en la notaría que quieras y cambiar de idea y hacer nuevo testamento cuantas veces quieras.

Que tus bienes pasarán a los herederos legales en lugar de elegir tú lo que quieres hacer.

Al hacer testamento dejas en mejor situación a tu cónyuge vivo, también puedes dejar bienes a personas no familiares que de otra forma, por Ley no recibirían nada.



Acudiendo a la notaría que tú quieras con tu DNI y si llevas las escrituras de tus propiedades, mejor. Tendrás que ir con la idea de qué quieres hacer con tus bienes cuando fallezcas aunque no es necesario ni obligatorio especificar que bienes concretos se dejan a cada heredero.

El/La Notario te explicará si lo que quieres hacer se puede y cómo (por ejemplo, no puedes dejar tus bienes a tu perro, pero sí puedes indicar en el testamento que la persona o entidad que lo va a cuidar va a recibir X mientras el animal viva)

 

Tantas veces como quieras, siempre que tus capacidades mentales no estén mermadas ni tu capacidad modificada judicialmente.

Para cambiar el testamento hay que hacer uno nuevo, por lo que con acudir a la notaría que tú quieras con el DNI, suficiente.

El testamento válido es el último que hagas antes de fallecer.

El testamento de hermandad es otorgado por dos o más personas que gocen de la vecindad civil navarra. Coloquialmente se conoce como “si tu mueres antes que yo todo lo tuyo para mí y viceversa”. Es el testamento habitual entre cónyuges, aunque también puede hacerse entre amigos.



 

Al fallecer una persona, el 2º paso que hay que hacer tras pedir el certificado de defunción es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y en este documento lo indica. Puedes obtenerlo siguiendo las instrucciones de Pasos necesarios para la herencia de esta misma página.



Sí es cierto que si no hay testamento, tienes que pagar al notario la Declaración de Herederos Ab Intestato, que viene a costar en torno a 200-250€.

También tarda más tiempo si no hay testamento porque hay que hacer la Declaración de Herederos y darle publicidad, lo que entre unas cosas y otras dilata la aceptación de herencia en torno a 45 días.

A efectos de Hacienda Pública Navarra, hay que valor los bienes de la herencia en función de su valor real, aunque existe un valor mínimo de cada vivienda que viene establecido en la hoja de valoración del Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, y puedes consultarlo gratuitamente en https://sitna.navarra.es/navegar/ clicando en búsquedas, por dirección postal.

Aquí tienes la explicación paso a paso https://catastro.navarra.es/servicios/TramitarValoracion.aspx por debajo del cual Hacienda puede no admitir el valor planteado por lo herederos.

¿Qué pasa si el importe que figura es más alto de lo que realmente vale?

Que si Hacienda te hace una declaración complementaria, tendrías que aportar una valoración independiente que justifique la diferencia de precio y Hacienda puede admitirla o no. Si no la admite, tienes que pagar los impuestos por el valor de Riqueza Territorial + el recargo por no haberlo abonado antes.

¿Qué ocurre si el valor de Riqueza Territorial es más bajo (o no lo sabes) que el precio de venta en el mercado?

Tienes que tener en cuenta que desde el momento en que aceptes la herencia, el valor de adquisición de los inmuebles es el que pones como valor en la Escritura de Aceptación de Herencia. Es decir, si figura que el piso tiene un valor de 200.000€, cuando vendes la vivienda por ese importe o por menos, no tienes que pagar nada a Hacienda por la venta. Sin embargo, si vendes por encima de ese valor, por ejemplo en 300.000€, tendrás que pagar a Hacienda el Incremento Patrimonial por el beneficio de 100.000€ que obtienes. A ese beneficio puedes descontarle los gastos de adquisición + los gastos que te genere la venta, pero haciendo números redondos, corresponde pagar a Hacienda 25.380€.

Si hubieses aceptado la herencia en 300.000€, no tendrías que pagar ese importe…

Si tu intención es vender el piso o cualquier propiedad, ANTES de aceptar la herencia contacta con nosotros aquí para que podamos darte una valoración real del precio en que puedes vender. De esta forma, ahorrarás mucho dinero al evitar pagar Incremento Patrimonial a Hacienda por la venta.

Depende de la complejidad de la misma, pero una Aceptación de Herencia de una familia “normal” en la que todos los herederos son de primer grado y están de acuerdo, además son conocedores de las cuentas, propiedades, etc… de los padres, en torno a 45-60 días si hay testamento. Si no lo hay, aproximadamente 1 mes y medio más.

Si. Tendrás que hacerlo ante notario mediante Escritura Pública. Tú puedes renunciar a aceptar la herencia, y el resto de los herederos aceptarla.

El coste por renunciar a la herencia es el importe de la factura de la notaría por la Escritura Pública de renuncia, en torno a 50€.

1. Aceptar. Pura y llanamente, con todo lo bueno y lo malo

2. Renunciar directamente y no recibir (ni deber nada por ello)

3. Renunciar a favor de un tercero y pagar impuestos por ello

4. En Navarra tenemos el beneficio legal de Responsabilidad Intra Vires, en la que el heredero solo responde de las deudas de la herencia con el valor de los bienes de la herencia.

La herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante.

El heredero podrá renunciar la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin previo requerimiento judicial o extrajudicial para que, dentro del plazo de treinta días, acepte o renuncie la herencia; el Juez, a instancia del heredero, podrá prorrogar el plazo a su prudente arbitrio. Transcurrido el plazo sin que el heredero renunciare, la herencia se entenderá adquirida definitivamente.

Los efectos de la renuncia se retrotraerán a la fecha del fallecimiento del causante.

La aceptación y la renuncia son irrevocables, habrán de referirse a la totalidad de la herencia, y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.



1. Si renuncias directamente, únicamente el coste del Acta Pública ante notario, en torno a 50€.

A partir de ahí lo que era tu parte pasa al resto de herederos designados en el Testamento, y en caso de no haber testamento al siguiente sucesor legal. Será el nuevo heredero quien pague el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal.

2. Si renuncias a favor de un tercero. Se considera que has adquirido la herencia y luego la has cedido al beneficiario que has asignado. En este caso, tributas tanto tú, como el beneficiario.

Quien renuncia a la herencia tiene que pagar los gastos habituales + incluir el bien en el Impuesto de Patrimonio si le corresponde + si tiene beneficio, tributar el incremento patrimonial.

Quien es beneficiario de la renuncia paga lo siguiente:

Si la cesión ha sido gratuita: El Impuesto de Donaciones

Si la renuncia es a cambio de precio: El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). 

Algunas que se constatan fácilmente, como son los préstamos y otras que no tanto, como puede ser un aval. Si el finado avaló a una persona en la compra de una casa y esta persona, incluso años después del fallecimiento del avalista deja de pagar, el heredero que ha aceptado la herencia pura y llanamente responde como avalista, incluso con su patrimonio, y el que la aceptó Responsabilidad Intra Vires, tendrá que responder de la deuda hasta el importe resultante de lo que heredó (activo – pasivo) en su día.

 

Que da lugar al llamamiento del heredero sustituto, al derecho de acrecer o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada.

Es decir, si renuncian los parientes de grado más próximo, pasa a los de siguiente grado.



A esta actitud fraudulenta pone fin el artículo 1001.11 que dice que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, éstos podrán pedir al Juez que los autorice a aceptar la herencia en nombre del deudor.



No, la herencia se acepta completa o no se acepta.

Tampoco puedes aceptar los bienes y no las deudas.



Si, siempre y cuando reciban autorización judicial, de no recibir dicha autorización, la herencia tendrá que ser aceptada a beneficio de inventario.

Que otro heredero o un deudor puede instar ante notario a que en el plazo de 1 mes acepte o renuncie a la herencia. Si no responde en ese mes, se considera que ha aceptado la herencia pura y llanamente.

Hay 2 vías para hacerlo. Notarial y judicialmente.

a) Notarial

El/La Notaria, a instancias de más del 50% de la proporción sobre la herencia, nombre a un “Contador repartidor”.

B) Procedimiento judicial de división de la herencia.

Hay que poner una demanda en el Juzgado para que sea un Juez, orientado por peritos judiciales, quienes determinen el valor de los bienes y deudas y decidan sobre cómo se hace el reparto de los mismos.

Durante ese procedimiento se hace inventario, valoración y reparto.

Es imprescindible abogado y procurador más los peritos judiciales que tendrán que abonar todos los herederos.

Si, únicamente si hay lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas (art 1074 Código Civil). Se puede pedir judicialmente por parte de los herederos que se consideren perjudicados, salvo que hayan enajenado todo o parte los inmuebles que les hubieran sido adjudicados.

El plazo máximo para impugnar es de 4 años desde que se hiciese la partición.

No. Una vez que los hermanos aceptáis la herencia formáis lo que se llama Comunidad Hereditaria.

A esta Comunidad le corresponden la totalidad de la herencia, para que tengas derechos sobre bienes concretos, tenéis que hacer la partición de la herencia.

Pongo un ejemplo que ha puesto un notario “Parece difícil de entender, pero imagina un lapicero lleno de lápices. En la comunidad hereditaria tienes derecho sobre el lapicero lleno de lápices, que no es lo mismo que tener derecho sobre cada lápiz. Para que de tener un derecho sobre un conjunto de bienes, pases a tener derecho sobre unos bienes concretos, es necesaria la partición”

 

Que puede abonar al resto de los herederos la diferencia económica. Al hacerlo directamente en la aceptación de herencia, ahorra los gastos de extinción del condominio si la adquisición completa se hiciera a futuro, más los gastos de inscribir en el Registro de la Propiedad primero a nombre de todos los herederos el bien, y luego la extinción del condominio a su nombre.



No, aunque la mayoría quiera, porque no se puede obligar al heredero a vender el bien. Sin embargo, sí se puede solicitar judicialmente o notarialmente la venta de la herencia compartida.

¿Cómo se hace?

A) Pidiendo a los tribunales una acción de división. Tendrá lugar un juicio, en la que también será necesaria la intervención de un perito judicial que tasará el bien y que terminará con la sentencia que decretará la venta del inmueble mediante subasta pública.

La tasación judicial puede ser impugnada, por lo que en el recurso será necesario también la intervención del perito tasador de la parte que impugna con lo que los gastos van subiendo.

Una vez fijado el precio, el secretario judicial señala la fecha y hora para la celebración de la subasta pública.

En esta subasta pueden pujar por el inmueble los herederos que pusieron el procedimiento judicial, terceras personas, pero NO el o los herederos que se negaban a vender el inmueble.

Una vez finalizada la subasta el inmueble se adjudicará al mejor postor de los participantes y se le entregará el dinero obtenido descontando los gastos judiciales a los herederos.

B) También puede solicitarse ante notario si hay acuerdo entre las partes acerca de las condiciones particulares en las que debe celebrarse la subasta, que se llevará a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

Ninguna de las opciones anteriores son las idóneas porque el precio que se alcanza suele ser menor que en el mercado libre. En Hábitat, somos especialistas en herencias y podemos ayudaros a vender las propiedades mediando entre las partes para que todos consigáis el precio más alto posible sin necesidad ni tan siquiera de veros.  

Para aceptar una herencia, tienes que pagar lo siguiente:

Certificado de Últimas Voluntades: 3,78€

Certificado de Seguros: 3,78€

Si hay testamento y no lo encuentras: Copia autorizada del testamento 60 €

Si no hay testamento: Declaración de herederos Ab Intestato 200-250 €

Recomendable nota simple de cada propiedad: 10,91€

Certificados bancarios: Depende de cada entidad

Escritura de Aceptación de Herencia € Depende del volumen de la herencia.

Impuesto de Sucesiones: En este enlace a Gobierno de Navarra tienes la información actualizada

https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+sucesiones/Tarifa.htm

Plusvalía Municipal: Para averiguar el importe, hay que llamar al Ayuntamiento donde se ubica el inmueble y consultar indicando la fecha de la última transmisión y la fecha de fallecimiento.

En el caso del Ayuntamiento de Pamplona, el importe de la plusvalía se calcula en este simulador

https://sedeelectronica.pamplona.es/Plusim/Simulador.asp Para conocer el valor del suelo tienes que llamar al 948420100 y solicitar que te envíen al domicilio el valor catastral del suelo. Suele recibirse en 2-4 días.

Si los herederos son de primer grado están obligados a presentar la aceptación de herencia para dejar constancia en el Ayuntamiento del cambio de titular, aunque no genera pago del impuesto en este momento. La plusvalía municipal se pagará cuando se transmita el inmueble a un tercero computándose como tiempo transcurrido para el cálculo del mismo la fecha de fallecimiento.

Registro de la Propiedad: El importe varía en función del valor que se otorgue a cada inmueble, aunque el precio no puede ser mayor de 2.181€ ni menor a 24,04€ por finca. En función de su valor, las cifras son las siguientes:

  • 24,04 euros si no se superan los 6.010,12 euros de valor.

  • 1,75 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 30.050,61 euros.

  • 1,25 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 60.101,21 euros.

  • 0,75 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 150.253,03 euros.

  • 0,30 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste hasta 601.012,10 euros.

  • 0,20 euros adicionales por cada 1.000 euros más de coste por superar 601.012,10 euros.



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