
Los ingresos por alquileres deben declararse a Hacienda. Y deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario. Para determinar qué cantidad hay que declarar hay que restar a los ingresos obtenidos al año por el alquiler los gastos deducibles. Sobre esta cantidad, en los casos que proceda, se podrán aplicar determinadas reducciones.
Los gastos deducibles para el propietario:
- Los intereses producidos por adquirir una hipoteca para la compra de la vivienda que se alquila.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, tasa de basuras, alumbrado…
- El dinero que inviertes en contratar servicios tales como administración, vigilancia, portería o similares.
- Los gastos al contratar a una empresa que te formalice el alquiler.
- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Es decir, cuando el inquilino no te paga algún mes.
- Los gastos de conservación y reparación de la vivienda para que esté en mejores condiciones para alquilar.
- El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Una vez obtenida la diferencia entre ingresos y gastos, si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda.